Se expide la ley de Salud Mental (Se expide la ley de Salud Mental) Colombia
Se expide la ley de Salud Mental
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Salud mental
- Artículo 4o. Garantía en salud mental
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de las personas
- Artículo 7o. De la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental
- Artículo 8o. Acciones de promoción
- Artículo 9o. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral
- Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
- Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
- Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 14. Prestadores de servicios
- Artículo 15. Puerta de entrada a la red
- Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
- Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
- Artículo 18. Equipo interdisciplinario
- Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
- Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
- Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
- Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
- Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
- Artículo 24. Integración escolar
- Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
- Artículo 26. Plan de beneficios
- Artículo 27. Garantía de participación
- Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores
- Artículo 29. Consejo nacional de salud mental
- Artículo 30. Funciones del consejo nacional de salud mental
- Artículo 31. Política pública nacional de salud mental
- Artículo 32. Observatorio nacional de salud
- Artículo 33. Acción transectorial e intersectorial
- Artículo 34. Salud mental positiva
- Artículo 35. Sistema de vigilancia epidemiológica
- Artículo 36. Sistema de información
- Artículo 37. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 38. Incapacidades en salud mental
- Artículo 39. Investigación e innovación en salud mental
- Artículo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral
- Artículo 41. Conpes en salud mental
- Artículo 42. Reglamentación e implementación
- Artículo 43. Aportes del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (frisco) a las enfermedades crónicas en salud mental
- Artículo 44. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política La Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petrolerasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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