Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 19 Colombia
Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 19. Vigencia y derogatorias
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
La Ministra de Trabajo,
Alicia Arango Olmos.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Cristina Constaín Rengifo.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
Colombia Art. 19 Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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