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Se expide la ley general de educación Artículo 143 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales

En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;

b) Dos representantes de los docentes de la institución;

c) Dos representantes de los padres de familia;

d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;

e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y

f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática.



Colombia Art. 143 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

En teorìa un docente que a la vez sea padre de familia puede ser elegido para el Consejo Directivo de la instituciòn SOLAMENTE COMO REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA, sin embargo, deberà apartarse en asuntos que tengan que ver directamente con su trabajo o su hijo (a) si el manual de convivencia contempla esta inhabilidad general. Sin embargo, si esto no esta reglado en el manual de convivencia escolar no se le puede impedir


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Una pregunta un docente de una institución Educativa puede ser parte y ser elegido como representante de los padres de familia al Consejo Directivo, pues tiene hijos estudiando en esa institución, o hay algo que lo inhabilite? La Institución no tiene un manual o reglamento donde haya se especifique claramente la inhabilidad.

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