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Se expide la ley general de educación Artículo 162 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 162. Composición de la junta municipal de educacion, jume

Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por:

1. El Alcalde, quien la presidirá.

2. El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces.

3. Un Director de Núcleo designado por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.

4. Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras locales, donde existan.

5. Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.

6. Un representante de los padres de familia.

7. Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones.

8. Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.



Colombia Art. 162 Se expide la ley general de educación
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