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Se expide la ley general de educación Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística y cultural.



4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

PARÁGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.





Colombia Art. 23 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, Tecnología de protección del medio ambiente se pueden considerar parte del área fundamental de ciencias naturales y educación ambiental? Gracias

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