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Se expide la ley general de educación Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 62. Selección de educadores

Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano.

La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos.

El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos establecerá programas especiales para la formación y profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 60 de 1993.

Colombia Art. 62 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios

los docentes con énfasis, en cualquier área de la educación, a diferencia de los que no tienen énfasis están actos para dar clase a los grados 10 y 11. de bachillerato. ejemplo: licenciado en educacion basica con enfasis en ciencias sociales. ahora: licenciado en ciencias sociales.

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