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Se expide la ley general de educación Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 77. Autonomía escolar

Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Colombia Art. 77 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Los Docentes en su plan de asignatura definen los insumos materiales y bibliográficos a utilizar, que sean materiales de su autoría, no hace ilegal la exigencia del Libro, de hecho, no habría que hablar de ilegalidad, mas bien de irracionalidad, ya que si un docente recibe comentarios de estudiantes que no tienen los recursos para adquirir el ejemplar, debe optar por aplicar recursos que puedan ser adquiridos por los estudiantes, sin afectar su nota final, de hecho, los métodos de aprendizaje apuntan a que todos los seres humanos no aprenden a través de mismos patrones de enseñanza, si la exigencia persiste, comuníquense con el director de grupo, luego el Coordinador, luego el rector, luego la secretaria de educación del municipio y si esto no es suficiente, quejarse ante el Ministerio de Educación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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Buena tarde Sr. Belisario:

Los docentes gozan de libertad de cátedra a la hora de definir al forma en como imparten sus clases, sin embargo, estas pueden tener límites en los derechos fundamentales de sus estudiantes y en los compromisos contractuales y laborales que no sean contrarios a la Constitución y tenga con el colegio que funge como empleador. De tal suerte que el docente no puede actuar de forma arbitraria a la hora de determinar los contenidos y las notas de los estudiantes


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

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tel: 3026283706

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Muy buenas! Es legal que un profesor (a) obligue a sus alumnos a leer un libro que es de su autoría ? y que sólo pueden leerlo en una app que produce beneficios y monetización para el profesor (a) ? Y que de esto depende su calificación? Tenemos un caso puntual en el que hay muchos estudiantes afectados. Es una especie de extorsión de parte del profesor en el que están siendo afectados en sus notas muchos estudiantes

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