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Se expide la Ley General de Turismo Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la Ley General de Turismo
Artículo 44. Otros recursos para la promoción turística

El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contraten con la Entidad Administradora del Fondo de Promoción Turística, los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo, debiendo hacer para tal efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes.

La Corporación Nacional de Turismo* contratará con el Administrador del Fondo, según lo establecido en el artículo 37 de esta ley, la ejecución de programas de promoción que correspondan a la política turística trazada por el Ministerio de Desarrollo Económico, para lo cual destinará no menos del 40% de su presupuesto de inversión.


 



Colombia Art. 44 Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
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