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Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexu Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore
Artículo 14. Denegación y cancelación de visas

No podrá otorgarse visa de ninguna clase para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de explotación sexual o contra la libertad, el pudor y la formación sexuales de menores de edad.

Así mismo, en cualquier momento se les cancelará la visa ya otorgada, sin perjuicio de la correspondiente acción penal que de oficio debe adelantar el Estado colombiano para asegurar la condigna sanción de tales hechos punibles.

Por las mismas razones procederá la deportación, la expulsión y la inadmisión a territorio colombiano.

Estas medidas serán adoptadas también en relación con quienes hayan sido sindicados de promover, facilitar u ocultar tales delitos, en cualquier Estado.

Colombia Art. 14 Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución
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