Se expiden algunas disposiciones en materia electoral (Se expiden algunas disposiciones en materia electoral) Colombia
Se expiden algunas disposiciones en materia electoral
- Artículo 1o. Fecha de elecciones
- Artículo 2o. Consultas internas
- Artículo 3o. Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas
- Artículo 4o. Inscripción de votantes
- Artículo 5o. Residencia electoral
- Artículo 6o. Inscripción de candidaturas
- Artículo 7o. Tarjetas electorales
- Artículo 8o. Utilización de las tarjetas electorales
- Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
- Artículo 10. Jurados de votación
- Artículo 11. Validez de actas de jurados y sanciones a los mismos
- Artículo 12. Escrutinios
- Artículo 13. Escrutinios del distrito capital
- Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 15. Medios válidos para transmisión de datos
- Artículo 16. Apropiación presupuestal y encargo de fiducia
- Artículo 17. Expedición de cédulas
- Artículo 18. Financiación de las campañas
- Artículo 19. Cauciones
- Artículo 20. Prohibiciones publicitarias
- Artículo 21. Organización de votaciones en el exterior
- Artículo 22. Ausencia de inhabilidad
- Artículo 23. Inhabilidad por parentesco
- Artículo 24. Encuestas y sondeos
- Artículo 25. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Invasión Cultural a Bosa Día de la Niñez y la Recreación Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez HurtadoMejores juristas
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Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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