Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163 (Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163) Colombia
se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163
- Artículo 1o. Fecha de elecciones
- Artículo 2o. Inscripción de candidaturas
- Artículo 3o. Inscripción de electores
- Artículo 4o. Residencia electoral
- Artículo 5o. Jurados de votación
- Artículo 6o. Escrutinios para presidente y vicepresidente de la república
- Artículo 7o. Escrutinios
- Artículo 8o. Escrutinios del distrito capital
- Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
- Artículo 10. Propaganda durante el día de elecciones
- Artículo 11. Consulta para gobernadores y alcaldes
- Artículo 12. Reconocimiento de gastos de campaña
- Artículo 13. Revisión de libros de contabilidad
- Artículo 14. Traslado y adiciones presupuestales
- Artículo 15. Declarado inexequible
- Artículo 16. Acompañante para votar
- Artículo 17. Voto en blanco
- Artículo 18. Vigencia
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos Se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Se regula el registro calificado de programas de educación superiorMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Esto todavía se encuentra vigente?
me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron
Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.
buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias
Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor
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