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Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
Artículo 12. Seguro de desempleo estacional por veda (Sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones técnicas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará un mecanismo especial de protección al cesante, dirigido a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia durante los periodos de veda con el objeto· de diseñar esquemas focalizados, que mitiguen las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica durante los periodos de veda.

 

El valor cubierto por el Sedeveda será de al menos medio salario mínimo legal mensual vigente por cada mes que dure la veda, como compensación de las actividades económicas que deja de realizar. Por su parte los pescadores beneficiarios durante la veda realizarán actividades de mejoramiento y recuperación de hábitats esenciales de las especies pesqueras vedadas como, por ejemplo: Limpieza de caños o áreas de pesca, aseo, reforestación, asistencia a procesos de capacitación en normatividad pesquera o en las actividades productivas alternas que hayan sido identificadas y enmarcadas en procesos de comanejo (sic).

 

Los recursos necesarios para financiar el Sedeveda serán destinados por el Gobierno Nacional a través de las entidades competentes, quienes deberán supervisar las actividades que deben realizar los beneficiarios 

del Sedeveda.

 

Parágrafo. Con el fin de promover la producción y sostenibilidad de los ecosistemas en donde se desarrollan las actividades pesqueras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Aunap y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñarán un mecanismo de pago de servicios ambientales, que contribuya con la protección de los ecosistemas donde se desarrollan las actividades de pesca, promoviendo entre otras el cumplimiento de los periodos de veda por parte de los pescadores artesanales y de subsistencia.

 

Parágrafo 2°. Para la implementación del seguro de desempleo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Prosperidad Social en coordinación con otras entidades competentes, tendrán en cuenta el enfoque diferencial para determinar el valor del Sedeveda en cada uno de los territorios donde se vaya a aplicar el mismo.



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