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Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expiden normas sobre carrera administrativa
Artículo 67. Suspension de las actuaciones administrativas

Cuando las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de personal, conforme con las competencias que se les asignan por la presente ley, aboquen el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera y de la violación de los derechos inherentes a ella, consagrados a favor de los empleados de carrera, informarán a los nominadores, quienes de manera inmediata deberán suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva. Cualquier actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno.



Colombia Art. 67 Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones
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