Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996 (Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación) Colombia
Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
- Artículo 1o. Los municipios y distritos del país tendrán como plazo...
- Artículo 2o. El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos previstos en el artículo anterior el Instituto Geográfico...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por zona homogénea...
- Artículo 5o. El Departamento Nacional de Planeación tendrá como plazo...
- Artículo 6o. Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados...
- Artículo 7o. La información que suministren las autoridades catastrales a los...
- Artículo 8o. Los municipios y distritos que no cuenten con Formación Predial...
- Artículo 9o. Los municipios y distritos que, en cumplimiento de las normas que estaban...
- Artículo 10. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del...
- Artículo 11. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen,...
- Artículo 12. Las gobernaciones y las áreas metropolitanas prestarán el apoyo...
- Artículo 13. Los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la...
- Artículo 14. Las estratificaciones urbanas y rurales que en cumplimiento de las Leyes 142...
- Artículo 15. Las estratificaciones rurales que adopten los municipios y distritos del...
- Artículo 16. Los resguardos, reservas, parcialidades y comunidades indígenas que se...
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el...
Otras regulaciones
Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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