Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombina de Radioaficionados (Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado) Colombia
Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del sexagésimo...
- Artículo 2o. Declárese de utilidad pública e interés nacional la...
- Artículo 3o. El servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite,...
- Artículo 4o. El servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicaciones que...
- Artículo 5o. El servicio de radioaficionados por satélite, es el servicio de...
- Artículo 6o. La estación de servicio de radioaficionados es aquella que comprende...
- Artículo 7o. Radioaficionado, es la persona natural ejecutora del servicio de...
- Artículo 8o. Para operar una estación de radioaficionados se requiere la...
- Artículo 9o. La licencia de radioaficionados será otorgada por el Ministerio de...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional establecerá todo lo relativo a bandas,...
- Artículo 11. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que hayan obtenido licencia en...
- Artículo 12. Toda persona que desee obtener una licencia para operar los aparatos de una...
- Artículo 13. Los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o...
- Artículo 14. Es objetivo principal de las ligas o asociaciones de radioaficionados,...
- Artículo 15. Las ligas o asociaciones de radioaficionados será de carácter...
- Artículo 16. Las ligas o asociaciones deberán inscribirse ante el Ministerio de...
- Artículo 17. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de...
- Artículo 18. El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado...
- Artículo 19. Son funciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados: a)...
- Artículo 20. El Ministerio de Comunicaciones proveerá lo necesario para la...
- Artículo 21. El titular de la licencia de radioaficionado es el único autorizado...
- Artículo 22. El radioaficionado que provoque interferencia a otros servicios autorizados,...
- Artículo 23. Las transmisiones se realizarán en lenguaje claro y cortés,...
- Artículo 24. En las transmisiones que realicen los radioaficionados no se podrá:...
- Artículo 25. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la prestación de...
- Artículo 26. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la obligación de...
- Artículo 27. El Gobierno Nacional regulará la obligación de los titulares de...
- Artículo 28. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará todas aquellas materias...
- Artículo 29. La presente Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las...
Otras regulaciones
La nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatalesMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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