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Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
Artículo 45. Acusación y contenido

Surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el fiscal procederá a elaborar el escrito de acusación colectiva únicamente respecto de los hechos y delitos cuya responsabilidad se reconoce en el acta de sujeción individual, y comunicará los cargos a los solicitantes mediante la entrega del escrito de acusación a estos y a sus defensores.

De la comunicación se dejará constancia, a la que se adjuntarán las actas de sujeción individual, lo cual equivaldrá al allanamiento a cargos y comportará una rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena impuesta, salvo que se trate de delitos definidos como de Lesa Humanidad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, genocidio, delitos contra niños, niñas y adolescentes, delitos contra la vida, cometidos contra mujeres y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, caso en el cual será de hasta un 30%. Esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria.

El escrito deberá contener:

1. La relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes objeto de aceptación.

2. La referencia a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado y, si lo considera conveniente, la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.

3. La constancia de comunicación del escrito de acusación.

4. El acta de sujeción individual.

PARÁGRAFO 1. La Fiscalía fijará, atendiendo criterios de conexidad y contexto, el número de integrantes de la organización que comprenderá cada acusación colectiva.

PARÁGRAFO 2. Los hechos y delitos que no se encuentren relacionados en el acta de sujeción individual, o que producto de las verificaciones, o de las investigaciones en curso, no hayan sido adicionados por el solicitante, serán investigados y juzgados de conformidad con las normas y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal. En el evento en que el solicitante sea condenado por estos hechos, perderá la rebaja de pena que haya sido otorgada en virtud de esta ley.

PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos procesales la entrega de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004.



Colombia Art. 45 Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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