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Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnologí Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad
Artículo 3. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho beneficio, la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.

 

Parágrafo primero: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional.

 

Parágrafo segundo: Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.



Colombia Art. 3 Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el Bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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