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Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente lib Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo
Artículo 6. Fomento de la Investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, dentro del término de un año contado a partir de la vigencia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, articulado con las Instituciones de Educación Superior así como con asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales desarrollarán, de acuerdo a sus funciones y con cargo al presupuesto asignado, investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano. 

 

Dichas investigaciones tendrán en cuenta la importancia de proteger el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional, y la importancia de tener áreas libres de plomo. 

 

Parágrafo 1°. A partir de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo en niveles superiores de los fijados en la reglamentación que se expida conforme a la presente a Iey y la normatividad que rija la materia, que deriven en afectaciones a la salud. 

 

 

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de sus entidades adscritas o vinculadas, contarán en sus bases de datos información sobre los productos presentes en el -mercado colombiano que contengan plomo (productos industriales, fertilizantes, pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos, joyería, juguetes infantiles, etc.) y su consumo en el territorio nacional. 

 

Esta información será insumo para el desarrollo de estrategias específicas de regulación de plomo, las cuales a su vez tendrán en cuenta criterios diferenciados de territorialidad y epidemiología, sectores productivos y dinámicos económicos, riesgos por edades y riesgos por exposición. 



Colombia Art. 6 Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones
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Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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