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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 7o. Funciones de la vicepresidencia jurídica

Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica:

1. Definir las estrategias y políticas del Banco en materia jurídica y brindar asesoría, acompañamiento y soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio bancario en materia de derecho financiero, bursátil, comercial, civil, administrativo, contractual, laboral, entre otras materias jurídicas.

2. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Banco.

3. Estudiar, analizar, conceptuar y asesorar sobre la aplicación de normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias que rijan la actividad del Banco para su correcta implementación.

4. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos internos que deba expedir o proponer el Banco o que sean sometidos a su consideración.

5. Orientar y acompañar jurídicamente la actuación del Banco con el fin de lograr el cumplimiento del plan estratégico.

6. Asesorar, orientar y acompañar jurídicamente a todas las dependencias del Banco, incluidas la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.

7. Realizar el análisis jurídico de las garantías a otorgar en favor del Banco, así como establecer las minutas correspondientes para el efecto, asegurando la correcta constitución de las mismas.

8. Realizar el análisis de validez jurídica de las garantías y estudio de sociedades dentro del proceso de crédito, en procura de proteger los intereses del Banco.

9. Brindar asesoría, acompañamiento y soporte legal al programa de vivienda de interés social rural (VISR) a cargo del Banco.

10. Asesorar y apoyar jurídicamente el Proceso de Gestión de Compras y Contratación de acuerdo con la normatividad interna.

11. Preservar los intereses del Banco y asegurar la debida representación de la entidad en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que esta deba impulsar, con excepción de la cobranza judicial de la cartera.

12. Asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico el resultado de las investigaciones de fraude en operaciones bancarias.

13. Verificar, mediante muestreo, la gestión de los abogados que realizan la cobranza judicial de la cartera del Banco.

14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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