Imprimir

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 30. Consejería presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales



Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la República, al Director del Departamento y a las entidades del Gobierno nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

2. Liderar, coordinar e impulsar el desarrollo de la política pública de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, promoviendo la incorporación del enfoque de derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial.

3. Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos.

4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011 y Decreto 1216 de 2016.

5. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en materia de educación en derechos humanos, promoviendo así una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local.

6. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos.

7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos y empresa, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

8. Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario.

9. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar los eventos que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas.

10. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto 552 de 2012 y Decreto 1569 de 2016.

11. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.

12. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.

13. Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Representar, por instrucciones del Presidente de la República o del Director del Departamento, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios que estos designen en el ámbito nacional e internacional.

15. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos e implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la materia.

16. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que estén siendo conocidas por órganos internacionales.

17. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos del Despacho del Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC.

18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Colombia Art. 30 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse