Se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A (Se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A) Colombia
Se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A
- Artículo 1o. Naturaleza jurídica de ecopetrol s. a
- Artículo 2o. Capitalización de ecopetrol s. a
- Artículo 3o. Democratización
- Artículo 4o. Objetivos
- Artículo 5o. Organos de dirección y administración
- Artículo 6o. Régimen aplicable a ecopetrol s. a
- Artículo 7o. Régimen laboral
- Artículo 8o. Transición en materia disciplinaria
- Artículo 9o. Cargas fiscales
- Artículo 10. Transitorio
- Artículo 11. Vigencia
Otras regulaciones
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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