Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 (Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944) Colombia
Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944
- Artículo 1o. Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras...
- Artículo 2o. El artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:...
- Artículo 3o. Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor....
- Artículo 4o. El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del...
- Artículo 5o. El registro de las obras y actos deben ajustarse, en lo posible, a la forma y...
- Artículo 6o. Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos...
- Artículo 7o. El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor...
- Artículo 8o. Toda obra que sea presentada como inédita para efectos de la...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y procedimientos de...
- Artículo 10. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán formar...
- Artículo 11. El reconocimiento de la personaría jurídica a las sociedades de...
- Artículo 12. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 13. Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de...
- Artículo 14. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 15. La Asamblea General será el órgano supremo de la...
- Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por miembros activos de la...
- Artículo 17. El Consejo Directivo será órgano de dirección y...
- Artículo 18. El Consejo Directivo elegirá un Gerente, que será el...
- Artículo 19. El Comité de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros...
- Artículo 20. Las personas que formen parte del Consejo Directivo, Comité de...
- Artículo 21. EI Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de...
- Artículo 22. Prescriben a los 10 años, a partir de la notificación al...
- Artículo 23. Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de...
- Artículo 24. Los estatutos que adopten en la Asamblea General las sociedades de...
- Artículo 25. Solamente podrán tenerse como sociedades de gestión colectiva...
- Artículo 26. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 27. Con el objeto de garantizar el pago y el debido recaudo de las remuneraciones...
- Artículo 28. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 29. Los pactos, convenios o contratos que celebren las sociedades de...
- Artículo 30. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 31. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 32. La Asamblea General de las sociedades de gestión colectiva de derechos...
- Artículo 33. El nombre de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del...
- Artículo 34. El Director General del Derecho de Autor, podrá negar la...
- Artículo 35. Los actos de elección realizados por la Asamblea General y las...
- Artículo 36. Para resolver las impugnaciones de que trata el artículo anterior, la...
- Artículo 37. La Dirección Nacional del Derecho de Autor, en ejercicio de la...
- Artículo 38. La Dirección Nacional del Derecho de Autor una vez comprobada la...
- Artículo 39. Mientras una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y...
- Artículo 40. En firme la providencia que decrete la cancelación de la...
- Artículo 41. La liquidación de la sociedad se efectuará en el término...
- Artículo 42. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 43. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 44. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 45. Los miembros del Consejo Directivo, además de las inhabilidades...
- Artículo 46. Los miembros del Comité de Vigilancia además de las...
- Artículo 47. El Gerente, Secretario y Tesorero de asociación, además de las...
- Artículo 48. El Gerente no podrá contratar con su cónyuge, compañero...
- Artículo 49. El Fiscal además de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas...
- Artículo 50. Ningún empleado de la Sociedad podrá representar en las...
- Artículo 51. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa...
- Artículo 52. Incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y...
- Artículo 53. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán...
- Artículo 54. Las autoridades de policía harán cesar la actividad...
- Artículo 55. Las publicaciones, ejemplares, reproducciones, moldes, planchas, matrices,...
- Artículo 56. Los bienes incautados, destinados directa o indirectamente para la...
- Artículo 57. Para la tasación de los perjuicios materiales causados por el hecho,...
- Artículo 58. Las investigaciones a que den lugar los hechos punibles tipificados en los...
- Artículo 59. La acción penal que originan las infracciones a esta Ley, es...
- Artículo 60. Las asociaciones de gestión colectiva de derechos y derechos conexos...
- Artículo 61. El artículo 7o, de la Ley 23 de 1982, quedará así:...
- Artículo 62. No serán objeto de reserva: a) Nombres parecidos o similares que...
- Artículo 63. Los directores de toda publicación periódica, que se imprima en...
- Artículo 64. El artículo 14 de la Ley 29 de 1944, quedará así: El...
- Artículo 65. Hacen parte del patrimonio de la Unidad Administrativa Especial...
- Artículo 66. El artículo 161 de la Ley 23 de 1982 quedará así:...
- Artículo 67. Adiciónese el artículo 2o., de la Ley 23/82 así: Los...
- Artículo 68. Adiciónese el artículo 3o., de la Ley 23/82 con un...
- Artículo 69. El artículo 173 de la Ley 23/82 quedará así: Cuando...
- Artículo 70. Derógase el artículo 174 de la Ley 23/82
Otras regulaciones
Se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo Vila Se honra la memoria de un ilustre colombiano La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de Barranquilla La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva GranadaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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