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Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios
Artículo 4o.

Los funcionarios públicos que ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el artículo 1o, y en los establecimientos educativos de carácter oficial, deberán dar cumplimiento estricto a la presente Ley. En caso contrario, serán sancionados, conforme al régimen disciplinario preexistente, o de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando el incumplimiento a lo ordenado en los artículos 1o y 3o, ocurriere en establecimientos educativos de carácter privado, éstos, como personas jurídicas, serán sancionados por autoridad competente, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos mensuales hasta cien (100) salarios mínimos mensuales.

Colombia Art. 4o Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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