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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 138 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 138.

Mientras se dictan los nuevos estatutos generales de las instituciones de Educación Superior, continuarán vigentes sus actuales normas estatutarias.

Dentro de los quince días siguientes a la expedición de los estatutos de cada institución, el Consejo Superior Universitario o el organismo que haga sus veces, deberá enviar al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). copia auténtica de los mismos para efectos de su inspección y vigilancia.

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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