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Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
Artículo 17.

De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención al mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.

Colombia Art. 17 Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
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