Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo (Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de ) Colombia
Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo
- Artículo 1o. Cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de...
- Artículo 2o. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que...
- Artículo 3o. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005...
- Artículo 4o. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley...
- Artículo 5o. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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