Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito (Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional) Colombia
Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Beneficiarios
- Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público
- Artículo 4o. Uso de bicicletas dentro de los sitm, sitp, setp y sitr
- Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos
- Artículo 6o. Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos
- Artículo 7o. Información de modos no motorizados de transporte
- Artículo 8o. El artículo 58 de la Ley 769 de 2002 quedará así:...
- Artículo 9o. Normas específicas para bicicletas y triciclos
- Artículo 10. Planeación participativa
- Artículo 11. Beneficios para estudiantes biciusuarios
- Artículo 12. Incentivos a la industria nacional
- Artículo 13. Reinserción de bicicletas
- Artículo 14. Modifíquese el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 Código...
- Artículo 15. Modifíquese el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 Código...
- Artículo 16. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 1503 de 2011 “Por la...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 Código...
- Artículo 18. Semana nacional de la movilidad sostenible
- Artículo 19. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila La Nación se asocia a la celebración de los 70 años de la fundación del municipio de Uribia La Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, SantanderMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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