Se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República) Colombia
Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Artículo 1o. Escisión del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 2o. Reorganización del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 3o. Sector administrativo del interior
- Artículo 4o. Creación del ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 5o. Sector administrativo de justicia y del derecho
- Artículo 6o. Escisión del ministerio de la protección social
- Artículo 7o. Reorganización del ministerio de la protección social
- Artículo 8o. Sector administrativo del trabajo
- Artículo 9o. Creación del ministerio de salud
- Artículo 10. Sector administrativo de salud y protección social
- Artículo 11. Escisión del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 12. Reorganización del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 13. Sector administrativo del medio ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 14. Creación del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 15. Sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 16. Créase una instancia interministerial para garantizar la...
- Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 18. Facultades extraordinarias
- Artículo 19. Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002 se...
- Artículo 20. Confórmese una Comisión de Seguimiento integrada por nueve (9)...
- Artículo 21. Vigencia
- Artículo 22. Derogatorias
Otras regulaciones
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas Se rinde homenaje al Artista Nacional Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Se organiza el Sistema Nacional de DiscapacidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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