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Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país
Artículo 6. Subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros

El Gobierno nacional, según la normatividad vigente, podrá otorgar subsidios al consumo del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros, según los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994 o la que la modifique o sustituya y los procedimientos determinados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público. El monto máximo para subsidiar por usuario será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la UPME que no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2. 

  

Parágrafo 1°. La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, elaborará un estudio o plan sobre la ampliación de la cobertura del subsidio al GLP distribuido en cilindros a otros municipios del país que no cuenten con redes de gas combustible y no sea técnica o económicamente viable suministrar gas combustible por redes, teniendo en cuenta el Plan Indicativo de Expansión y Cobertura de Gas Combustible. 

  

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, realizarán alianzas con el sector privado que comercializa GLP en cilindros en territorios apartados y de difícil acceso y que no tienen Empresas de Servicio Público Domiciliario, con el fin de poder ampliar la cobertura de subsidios mencionados en el presente artículo. 

  

Las alianzas con el sector privado serán, mediante concurso por medio de una subasta de primer precio a sobre cerrado, con vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

  

Parágrafo 3°. Tanto la designación de los recursos destinados para los subsidios referidos en el presente artículo, como las condiciones o requisitos para que la población pueda acceder a los mismos, se regirán por el principio de progresividad. La asignación de estos subsidios quedará condicionada a la disponibilidad presupuestal existente. 



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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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