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Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
Artículo 67. Trámite de la oposición

La oposición a la ejecución especial de la garantía mobiliaria se tramitará de la siguiente forma:

1. La oposición se deberá formular por escrito en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, ante el notario o la Cámara de Comercio según corresponda, acompañando la totalidad de las pruebas que pretenda hacer valer. Este funcionario o entidad deberá remitir de manera inmediata a la autoridad jurisdiccional competente toda la documentación, para que resuelva como juez de primera o de única instancia según corresponda por la cuantía de la obligación. La ejecución especial de la garantía se suspenderá y la autoridad jurisdiccional competente procederá a citar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria. Las partes presentarán los alegatos que estimen oportunos y sólo se admitirán las pruebas aportadas por las partes.

2. La autoridad jurisdiccional competente resolverá en la audiencia mediante auto, que se notificará en estrado. Si los ejecutados no concurren y no justifican su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad jurisdiccional competente dejará constancia de tal hecho y mediante auto ordenará continuar con la ejecución, y remitirá el expediente a la entidad autorizada que esté tramitando la ejecución especial de la garantía.

3. En caso de estimar que no prospera la oposición ordenará reanudar la ejecución mediante auto, remitiendo el expediente a la entidad autorizada que esté tramitando la ejecución especial de la garantía.

Si estima procedente y fundada la oposición basándose en los numerales 1 y 2 del artículo 66 anterior, pondrá fin a la ejecución y ordenará oficiar al registro de garantías mobiliarias para que se registre el formulario de terminación de la ejecución.

Si estima procedente la oposición prevista en el numeral 4 del artículo 66 anterior, resolverá que siga la ejecución, fijando la cantidad que corresponda, y si esa cantidad es igual a cero pondrá fin a la ejecución.

En el evento que se alegare la causal a la que se refiere el numeral 3 del artículo 66 anterior, la autoridad jurisdiccional competente adelantará el trámite de tacha de falsedad y desconocimiento del título. Si se demuestra la autenticidad del documento o no fue probada su falsedad, la autoridad jurisdiccional competente ordenará continuar con el trámite de ejecución especial de la garantía. Si se demuestra la falsedad del documento, la autoridad jurisdiccional competente ordenará el archivo del proceso.

4. En cualquier caso, el acreedor podrá terminar el trámite de ejecución especial mediante aviso a la autoridad jurisdiccional competente.

5. En los casos en los que se ponga fin a la ejecución, se oficiará, además, a la entidad que conoce del trámite de ejecución especial de la garantía suspendido, para que proceda a su archivo.

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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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