Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía (Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía) Colombia
Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Actores de la vía
- Artículo 3o. Educación vial
- Artículo 4o. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 5o. Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 6o. Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 7o. Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense...
- Artículo 8o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual...
- Artículo 9o. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual...
- Artículo 10. Contenidos de los programas de educación vial
- Artículo 11. Servicio social en seguridad vial
- Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial
- Artículo 12 A. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial
- Artículo 13. Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 14. Medios de comunicación
- Artículo 15. Participación comunitaria,
- Artículo 16. Intervención de la comunidad en la vía
- Artículo 17. Compromiso comunitario
- Artículo 18. Portal de la seguridad vial
- Artículo 19. Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial
- Artículo 20. Incentivos al compromiso con la seguridad vial
- Artículo 21. Mapas de siniestralidad vial
- Artículo 22. Énfasis en planes de desarrollo
- Artículo 23. Rendición de cuentas
- Artículo 24. Fuentes de financiación
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de Barranquilla La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del EstadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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