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Se protege el patrimonio espeleológico colombiano Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se protege el patrimonio espeleológico colombiano
Artículo 4. Medidas

A partir de las disposiciones antes establecidas, el Gobierno nacional estructurará e implementará una política pública integral para la conservación , estudio científico, restauración, identificación y posibles Usos sostenibles del patrimonio espeleológico colombiano.

 

El Gobierno nacional estructurará e implementará una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendrá a su cargo la secretaria técnica; por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano SGC, Parques Nacionales Naturales de Colombia; Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y Grupos de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con programas académicos y líneas de investigación desarrolladas en ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos; y Asociaciones de Espeleología legalmente constituidas y dedicadas a la actividad espeleológica en Colombia. Esta mesa contará con el acompañamiento de comunidades y organizaciones campesinas, indígenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, y organizaciones no gubernamentales (ONG), para establecer los parámetros a ser tenidos en cuenta dentro de un programa nacional que propenda por la protección y conservación de los paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos presentes en el subsuelo dentro del territorio nacional, continental y acuático; sus formaciones geológicas y sus materiales naturales bióticos y abióticos.

 

Definirá las acciones necesarias para establecer una gobernanza ambiental que vincule a las comunidades habitantes de los territorios que contienen ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, con las entidades territoriales, las autoridades ambientales según · jurisdicción y demás del Gobierno nacional que por sus funciones, deban vincularse al proceso. Desarrollará y documentará las actividades de Investigación y Desarrollo 1+0 orientadas a la conservación, conocimiento, valoración, y uso sostenible del patrimonio espeleológico colombiano, garantizando procesos de ciencia participativa, a través de instituciones de investigación vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, y a los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental SINA. A través de estas instituciones se adelantarán y documentarán actividades de participación ciudadana, considerando procesos de ciencia participativa, cuyos datos recogidos deberán ser publicados en el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC.

 

Regulará las actividades de espeleología técnica y creará un Observatorio del Patrimonio Espeleológico, con el objeto de adelantar acciones de inventario y registro, creando el Catastro Espeleológico Nacional, el Sistema Único Nacional de Nomenclatura Espeleológica y la creación del Sistema de Información Espeleológica, cuya información relacionada a los componentes bióticos y abióticos deberá ser publicada en el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC, según corresponda.

 

Articulará, estructurará y adoptará las medidas específicas de protección de los valores biológicos, ecosistémicos, geológicos, geomorfológicos, paleontológicos, históricos, antropológicos, arqueológicos y faunísticos, en paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como acuático.

 

Definirá los parámetros y criterios ambientales para determinar las necesidades de protección de las áreas naturales que comprenden el patrimonio espeleológico colombiano, las cuales podrían ser objeto de declaratoria como área protegida en cualquiera de sus categorías u otra medida de conservación.

 

El Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano SGC, se articularán a esta política.

 

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH como entidad adscrita al Ministerio de Cultura y dotada de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico, en su calidad de máxima autoridad en patrimonio arqueológico de la Nación, se articulará a esta política por medio de acciones específicas de protección de valores históricos, antropológicos, arqueológicos y culturales que puedan hallarse en áreas que comprendan patrimonio espeleológico.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se articulará a esta política por medio de estrategias y acciones que regulen las actividades de espeleoturismo bajo criterios de seguridad para el turista, el desarrollo de guías de buenas prácticas ambientales vinculantes para los operadores turísticos que desarrollen actividades turísticas en ecosistemas kársticos y pseudo kársticos presentes en el subsuelo y en la superficie y la mitigación del estrés antrópico que pueda generarse sobre el patrimonio espeleológico. Para ello, articulará representantes de comunidades y organizaciones locales campesinas, indígenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, garantizando la participación de la economía local comunitaria en los proyectos de espeleoturismo que se desarrollen.

 

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, tendrá un plazo de un (1") año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para reglamentar el contenido del presente artículo.

 

Parágrafo 1°. De acuerdo con esta política pública, las autoridades ambientales competentes declararán como Áreas Protegidas aquellas que comprendan patrimonio espeleológico colombiano, de conformidad con los criterios establecidos para la declaratoria de áreas protegidas, y demás disposiciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que resulten aplicables. Esta disposición en ningún caso permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

Parágrafo 2°. En el marco de esta política, y de conformidad con las categorías de áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, el Gobierno Nacional establecerá disposiciones específicas para el patrimonio espeleológico colombiano en materia de sus usos permitidos, así como de prohibiciones y de sanciones por infringirlas.

 

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Antropología e Historia (ICANH), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, las universidades y los Institutos de Investigación, junto con las demás instituciones de carácter educativo e investigativo, de ordenamiento territorial y agremiaciones legalmente constituidas y reconocidas, por esta ley liderarán la articulación, estructuración y adopción de medidas específicas de protección de los valores biológicos, ecosistémicos, geológicos, geomorfológicos, paleontológicos, históricos, antropológicos, arqueológicos y faunísticos, en paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como marino.

 

Parágrafo 4°. Esta política será objeto de evaluación y actualización cada cinco (5) años por parte de la comunidad científica, la comunidad espeleológica, y las entidades públicas con responsabilidades en su formulación e implementación.



Colombia Art. 4 Se protege el patrimonio espeleológico colombiano
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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