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Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio
Artículo 7o.

Créase la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial como organismo auxiliar del Gobierno, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Económico, para el control, vigilancia y desarrollo del ejercicio de esta profesión, el cual estará integrado así:

a) Por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b)  Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c) Por un representante de las facultades de Diseño Industrial, legalmente reconocidas en el país quien deberá ostentar el título de Diseñador Industrial. Esta representación será rotativa cada año en la forma que lo establezca el Ministerio de Educación Nacional;

d) Dos Diseñadores Industriales elegidos y delegados por períodos de un año, a esta comisión por las agremiaciones colombianas de profesionales del Diseño Industrial debidamente constituídos y reconocidos ante el Estado, si las hubiere.



Colombia Art. 7o Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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