Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 32 Colombia
Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 32.
Agréguese un cuarto (4) parágrafo al artículo 1o de la Ley 1119 de 2006 el cual quedará así: PARÁGRAFO 4o. A los veteranos debidamente registrados se les hará un descuento del 10% en el trámite de actualización de los registros de armas de fuego y permisos vencidos.
Colombia Art. 32 Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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