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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 5o. Honores en actos, ceremonias y eventos públicos y masivos

En cada acto o evento público y masivo, así como en las ceremonias oficiales de carácter Nacional, Distrital, Departamental y Municipal podrá realizarse un acto o procedimiento para conmemorar y honrar a los Veteranos. Dicho procedimiento podrá consistir en:

a) Un minuto de silencio por los veteranos fallecidos.

b) Condecoraciones a uno o varios veteranos, o a su núcleo familiar.

c) Remembranzas de actos heroicos.

d) Aclamaciones públicas a un veterano o grupo de veteranos.

e) Espectáculos de medio tiempo en eventos deportivos.

f) Distinciones al núcleo familiar de un veterano vivo o fallecido.

g) Cualquier otra actividad que honre y enaltezca a los veteranos.

PARÁGRAFO. En todos los actos que se lleven a cabo por o para la Fuerza Pública deberá llevarse a cabo alguno de los procedimientos mencionados en el presente artículo.

Colombia Art. 5o Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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