Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores (Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a ga) Colombia
Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Denominación de las enfermedades huérfanas
- Artículo 3o. Reconocimiento de las enfermedades huérfanas como asunto de interés nacional
- Artículo 4o. Principios rectores
- Artículo 5o. Financiación de las enfermedades huérfanas
- Artículo 6o. Deberes por parte del gobierno nacional
- Artículo 7o. Registro nacional de pacientes que padecen enfermedades huérfanas
- Artículo 8o. Medicamentos para enfermedades huérfanas
- Artículo 9o. Centros para el manejo de enfermedades huérfanas
- Artículo 10. Capacitación y divulgación del conocimiento sobre enfermedades huérfanas al talento humano en salud
- Artículo 11. De la investigación
- Artículo 12. Inserción social
- Artículo 13. De la inspección, vigilancia y control
- Artículo 14. Estándares del sistema de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 15. Cooperación internacional
- Artículo 16. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia al sesquicentenario de la Fundación del Municipio de San Calixto La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y RumaniaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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