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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
Artículo 13. Funciones del director general

Son funciones del Director General:

1. Preparar los planes y programas operativos y de formación profesional integral y presentarlos al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

2. Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

3. Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad.

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos.

5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.

6. Presentar el presupuesto de la entidad, para la aprobación de Consejo Directivo Nacional, y vigilar y controlar su ejecución.

7. Someter a la consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia.

8. Nombrar, contratar y remover al personal del SENA, de conformidad con las disposiciones vigentes.

9. Contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requieran para adelantar programas o proyectos específicos de interés para el desarrollo del SENA, cuando no exista disponibilidad de aquéllos en la entidad.

10. Presentar un informe anual al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Consejo Directivo Nacional.

11. Determinar, con antelación de por lo menos un mes las fechas de iniciación de los programas de formación profesional.

12. Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales éstos deban contratar.

13. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.

14. Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional.

15. Previo el concepto del Comité Nacional de Formación Profesional, adoptar o adecuar los programas de formación profesional integral, así como los programas de capacitación para los instructores.

16. Las demás que le señalen la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad.

PARÁGRAFO. El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo Nacional.

Colombia Art. 13 Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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