Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Se reestructura el Sistema de Salud) Colombia
Se reestructura el Sistema de Salud
- Artículo 1o. Composición del sistema
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Definición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Funciones del ministro de defensa nacional
- Artículo 6o. Consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Secretaría del cssmp
- Artículo 9o. Dirección general de sanidad militar
- Artículo 10. Funciones
- Artículo 11. Direcciones de sanidad ejército, armada y fuerza aérea
- Artículo 12. Comité de salud de las fuerzas militares
- Artículo 13. Funciones del comité
- Artículo 14. Funciones asignadas a las fuerzas militares
- Artículo 15. Dirección de sanidad de la policía nacional
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Comité de sanidad de la policía nacional
- Artículo 18. Funciones del comité
- Artículo 19. Afiliados
- Artículo 20. Beneficiarios
- Artículo 21. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 22. Entidades responsables
- Artículo 23. Plan de servicios de sanidad militar y policía
- Artículo 24. Preexistencias y servicios de alto costo
- Artículo 25. Salud operacional
- Artículo 26. Salud ocupacional
- Artículo 27. Medicina laboral
- Artículo 28. Atención básica
- Artículo 29. Planes complementarios
- Artículo 30. Atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 31. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 32. Cotizaciones
- Artículo 33. Presupuesto per capita para el sector defensa (ppcd)
- Artículo 34. Presupuesto nacional
- Artículo 35. Aportes territoriales
- Artículo 36. Pagos compartidos y cuotas moderadoras
- Artículo 37. Otros ingresos
- Artículo 38. Fondos cuenta del ssmp
- Artículo 39. Transferencia y distribución de los recursos del ssmp
- Artículo 40. Naturaleza jurídica
- Artículo 41. Objeto
- Artículo 42. Funciones
- Artículo 43. Dirección y administración
- Artículo 44. Funciones de la junta directiva
- Artículo 45. Director general
- Artículo 46. Régimen de personal
- Artículo 47. Patrimonio y recurso
- Artículo 48. Régimen legal
- Artículo 49. Incentivos
- Artículo 50. Control y vigilancia
- Artículo 51. Entes de formación y desarrollo del recurso humano en el área de la salud
- Artículo 52. Funciones de los entes de formación
- Artículo 53. Supresión de los establecimientos públicos
- Artículo 54. Personal
- Artículo 55. Régimen prestacional
- Artículo 56. Régimen salarial
- Artículo 57. Liquidador y junta liquidadora
- Artículo 58. Prohibición para iniciar nuevas actividades
- Artículo 59. Traspaso de bienes
- Artículo 60. Dirección de bienestar social
- Artículo 61. Subdirección de vivienda
- Artículo 62. Estructura interna
- Artículo 63. Subsidio familiar personal del nivel ejecutivo
- Artículo 64. Operatividad del nuevo sistema
- Artículo 65. Vigencia
Otras regulaciones
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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