Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento (Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución) Colombia
Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución
- Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la...
- Artículo 2o. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al...
- Artículo 3o. Para el cálculo de los ingresos corrientes, se descontarán, los...
- Artículo 4o. Artículo derogado
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad...
- Artículo 7o. El cálculo del ahorro operacional y los ingresos corrientes de la...
- Artículo 8o. Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, el Gobierno...
- Artículo 9o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y...
- Artículo 10. El incumplimiento de los planes de desempeño acarreará la...
- Artículo 11. Las entidades territoriales solamente podrán pignorar las rentas o...
- Artículo 12. Para apoyar la consecución de los objetivos de la presente Ley, y en...
- Artículo 13. Las entidades públicas que, en ejercicio de sus funciones, soliciten...
- Artículo 14. La celebración de operaciones de crédito público en...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional establecerá como período de...
- Artículo 16. El Gobierno Nacional en el momento de presentar los proyectos de ley de...
- Artículo 17. Las autorizaciones mencionadas en la presente Ley no exoneran a las entidades...
- Artículo 18. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de InversionesMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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