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Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
Artículo 3o.

La Defensoría del Pueblo realizará encuentros regionales con los Personeros Municipales. Con la finalidad de orientarlos e instruirlos en el fomento, enseñanza y divulgación, de los derechos fundamentales y los valores de la participación ciudadana. Los Personeros Municipales, a su vez, ejecutarán en sus respectivos municipios los lineamientos trazados por los encuentros regionales. Para ello las entidades descentralizadas deberán prestar toda la colaboración que se requiera.

Dentro del informe que presente anualmente al Congreso el Ministerio al cual estén adscritas las entidades descentralizadas, que colaboren en la realización de estos fines, deberán relacionar los eventos celebrados con su participación. De igual manera, lo harán los Personeros en sus informes anuales a los respectivos Concejos Municipales.

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Hola buenos días

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