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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
Artículo 3o.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a) Incrementar la gestión empresarial en el sector agroindustrial;

b) Apropiar, aplicar y fomentar alternativas tecnológicas para mejorar las condiciones de productividad y complejidad de las empresas del sector agropecuario;

c) Fortalecer la creación y consolidación de empresas individuales de economía agropecuaria en actividades productivas, para ampliar las oportunidades de empleo e ingresos de las comunidades rurales y contribuir a la diversificación de la economía;

d) Lograr un manejo sostenible de los recursos naturales en su desarrollo agroindustrial;

e) Consolidar modelos alternativos ambientales que permitan su reaplicabilidad;

f) Minimizar la degradación de los recursos naturales;

g) Elevar los niveles de productividad agropecuaria hacia los procesos de producción agroindustrial;

h) Diseñar e implementar canales de transformación y comercialización de productos de origen agropecuario.

Colombia Art. 3o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
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