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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
Artículo 16. Vigencia

La presente disposición rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.



Colombia Art. 16 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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