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Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
Artículo 2o.

A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria en el territorio de la República, quienes:

a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-;

b) Quienes hayan obtenido u obtengan el Título profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario en el extranjero para la validez del título profesional se regirá para este efecto por el Decreto-Ley 2150 de 1995.

PARAGRAFO. Una vez cumplidos los requisitos de los literales a y b del presente artículo, los profesionales de que trata el artículo 1o. de la presente ley deberán inscribirse ante el Ministerio de Agricultura.

Colombia Art. 2o Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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