Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Concepto - ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesion de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 4o. De la tarjeta de matricula profesional de los arquitectos
- Artículo 5o. Del certificado de inscripcion profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura
- Artículo 6o. Requisitos para tomar posesion de cargos, suscribir contratos o realizar dictamenes tecnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 7o. De la licencia temporal especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculacion laboral en colombia
- Artículo 8o. De la participacion de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado
- Artículo 9o. Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 10. Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 11. Consejos regionales
- Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesion de arquitectura
- Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 14. Ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 15. Denominacion de profesionales
- Artículo 16. Deberes eticos de los profesionales
- Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesion
- Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales
- Artículo 19. Deberes para con los clientes y el publico en general
- Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones publicas o privadas
- Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos
- Artículo 22. De las faltas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 23. Faltas contra la etica profesional
- Artículo 24. Procedimiento disciplinario
- Artículo 25. Consejo profesional nacional de ingenieria y arquitectura
- Artículo 26. Integracion del consejo
- Artículo 27. Consejos seccionales de ingenieria
- Artículo 28. De los bienes y remanentes
- Artículo 29. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Se establece la afectación a vivienda familiar Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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