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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología
Artículo 17.

En un término no mayor a un año, el Consejo Superior de Ecología, expedirá el Código de Ética de la Profesión.

NORMA COMPLEMENTARIA.

Colombia Art. 17 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones
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