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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones
Artículo 7o.

Son funciones propias del Colegio Profesional de Geógrafos:

1. Dictar su propio reglamento, fijar sus normas de financiación y organizar su Secretaría.

2. Definir los requisitos mínimos para la expedición de la Matrícula Profesional de Geógrafos dentro del marco de la Constitución y la Ley.

3. Expedir la matrícula de acuerdo con el reglamento y llevar el registro profesional correspondiente.

4. Fijar los derechos por expedición de la Matrícula Profesional y aprobar el presupuesto de inversión de esos fondos.

5. Cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos del Código de Etica Profesional, o por solicitud de autoridad competente.

6. Presentar propuestas que desarrollen y fomenten las ciencias y la tecnología y demás manifestaciones culturales, para que sean incluidas en los planes de desarrollo económico y social en los términos establecidos en el artículo 71 de la Constitución Política.

7. Promover la creación de Sistemas de Información Geográfica que apoyen la interpretación local y regional de las variedades socio-geográficas por parte de los estudiantes de escuelas y colegios.

8. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y plantear ante las autoridades pertinentes del Gobierno los problemas que afecten el legal ejercicio de la profesión de Geógrafo.

9. Las demás que señalen la ley y normas reglamentarias.

Colombia Art. 7o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones
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