Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética) Colombia
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Campos de acción
- Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
- Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
- Artículo 5o. De la tarjeta profesional
- Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros
- Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 8o. Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de...
- Artículo 9o. Prestación de servicios archivísticos
- Artículo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa...
- Artículo 11. De los principios generales
- Artículo 12. Deberes de los profesionales
- Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad
- Artículo 14. Deberes de los profesionales de quienes trata este código deontológico o código de ética para con la dignidad de su profesión
- Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
- Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con...
- Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como...
- Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales...
- Artículo 23. Funciones del tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 25. Atribuciones
- Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 27. Sanciones aplicables
- Artículo 28. Escala de sanciones
- Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
- Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 31. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
- Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 36. Acceso al expediente
- Artículo 37. Principio de imparcialidad
- Artículo 38. Principio de publicidad
- Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 40. Ratificación de la queja
- Artículo 41. Investigación preliminar
- Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
- Artículo 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
- Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 46. Etapa probatoria
- Artículo 47. Fallo de primera instancia
- Artículo 48. Notificación del fallo
- Artículo 49. Recurso de apelación
- Artículo 50. Cómputo de la sanción
- Artículo 51. Aviso de la sanción
- Artículo 52. Caducidad de la acción
- Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley...
- Artículo 53-bis. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la...
- Artículo 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como...
- Artículo 55. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos El Consejo Nacional de Bioética La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del ValleMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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