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Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo
Artículo 28. Del reordenamiento del espectro

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, si no lo ha hecho antes, el Ministerio de Comunicaciones* iniciará o contratará la elaboración del inventario de las frecuencias de todo el espectro electromagnético. Dicho inventario deberá indicar especialmente la ocupación actual de las frecuencias del espectro de televisión. Tal inventario debe hacerse bajo los criterios y normas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Basado en este estudio y en el plan nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión, coordinará con la Comisión Nacional de Televisión, la adopción de las medidas que permitan una eficiente gestión y control de dicho recurso. Las frecuencias del espectro que estén siendo utilizadas por los actuales operadores de televisión, podrán revisarse con el objeto de optimizar su uso.

El canal de interés público tendrá prioridad en la asignación de las respectivas frecuencias en la banda preferencial.

La asignación definitiva de las frecuencias deberá fundamentarse en el reordenamiento al que se refiere el presente artículo y deberá ser otorgada a los operadores zonales en condiciones que garanticen la igualdad de bandas entre éstas.

La licitación para otorgar las concesiones de televisión a que se refieren éstas, no podrá ser abierta hasta tanto no se concluya el reordenamiento de las frecuencias que se utilicen para el servicio de la televisión.

DEL CONTENIDO DE LA TELEVISIÓN

 

Colombia Art. 28 Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones
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