Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública (Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil) Colombia
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios aplicables
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Organos de dirección de la carrera
- Artículo 5o. Noción de empleo
- Artículo 6o. Naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 8o. Ingreso a la carrera
- Artículo 9o. Desarrollo complementario de la carrera
- Artículo 10. Organos
- Artículo 11. Las comisiones de personal
- Artículo 12. Integración de la comisión de personal central
- Artículo 13. Integración de las comisiones de personal seccionales
- Artículo 14. Funciones de las comisiones de personal
- Artículo 15. Funciones de la gerencia del talento humano
- Artículo 16. Consejo superior de la carrera
- Artículo 17. Conformación del consejo superior
- Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 19. Impedimentos y recusaciones de los miembros de las comisiones de personal y consejo superior de la carrera
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Comisión para desempeñar otros empleos
- Artículo 22. Personal supernumerario
- Artículo 23. Protección de la maternidad
- Artículo 24. Regulación de la provisión definitiva
- Artículo 25. Objetivo
- Artículo 26. Etapas del proceso de selección
- Artículo 27. De la convocatoria
- Artículo 28. La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante...
- Artículo 29. Contenido de la convocatoria
- Artículo 30. Divulgación de la convocatoria
- Artículo 31. Términos de la convocatoria
- Artículo 32. Del reclutamiento
- Artículo 33. De las pruebas
- Artículo 34. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 35. Concursos
- Artículo 36. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de selección
- Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegibles
- Artículo 38. Reclamaciones
- Artículo 39. Provisión de empleos
- Artículo 40. Inducción al cargo
- Artículo 41. Período de prueba
- Artículo 42. El Registro Público de la Carrera Administrativa de la...
- Artículo 43. Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo,...
- Artículo 44. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 45. A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil...
- Artículo 46. Principios que orientan la permanencia en el servicio
- Artículo 47. Reglamentación y etapas
- Artículo 48. Objetivos y consecuencias de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Calificadores y sus responsabilidades
- Artículo 50. Notificación de las evaluaciones parciales y la calificación anual
- Artículo 51. Sistema e instrumentos
- Artículo 52. Causales del retiro
- Artículo 53. Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1)...
- Artículo 54. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 55. Retiro flexible por necesidades del servicio
- Artículo 56. Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo...
- Artículo 57. Objetivo de los incentivos
- Artículo 58. Comité de estímulos
- Artículo 59. Objetivos de los programas de bienestar social
- Artículo 60. Reinducción de funcionarios
- Artículo 61. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 62. Principios de la función gerencial
- Artículo 63. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 64. Acuerdos de gestión
- Artículo 65. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional...
- Artículo 66. Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al...
- Artículo 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones...
- Artículo 68. Para efectos de la primera elección de los representantes de los...
- Artículo 69. En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 70. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Se honra la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997Mejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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