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Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 17. Conformación del consejo superior

El Consejo Superior de la Carrera estará conformado por:

a) El Registrador Nacional o su delegado;

b) Los dos (2) Registradores Delegados;

c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Gerente del Talento Humano y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Entidad.

PARÁGRAFO 3o. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.

Colombia Art. 17 Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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